III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-22194)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138119
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados. Esa indemnización por el incumplimiento será determinada
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad de Deusto se
encontrase realizando prácticas en el ámbito del Consorcio ESS Bilbao, el convenio
seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consorcio ESS Bilbao y la Universidad se comprometen a resolver de común
acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente
convenio y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
El anexo adjunto, Proyecto formativo por estudiante, es objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Consorcio ESSB.
cve: BOE-A-2024-22194
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–El Director del Consorcio ESS Bilbao, Mario Pérez López.–El Rector de la
Universidad de Deusto, Juan José Etxeberria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138119
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados. Esa indemnización por el incumplimiento será determinada
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad de Deusto se
encontrase realizando prácticas en el ámbito del Consorcio ESS Bilbao, el convenio
seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consorcio ESS Bilbao y la Universidad se comprometen a resolver de común
acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente
convenio y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
El anexo adjunto, Proyecto formativo por estudiante, es objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Consorcio ESSB.
cve: BOE-A-2024-22194
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–El Director del Consorcio ESS Bilbao, Mario Pérez López.–El Rector de la
Universidad de Deusto, Juan José Etxeberria.
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