II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137793
Cuando el cese del personal docente al que se refieren los apartados 3.1 y 3.4
anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se
tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del
curso inmediatamente anterior en España.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en
el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera
condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
5. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente,
por concurso de méritos, a puestos de estas Escuelas.
6. A los efectos del cumplimiento de los requisitos generales de participación
establecidos en este apartado, al personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concurse a plazas de ese Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que
corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en
especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Asimismo, al personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria por ser titulares de las especialidades
establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se les computarán los servicios prestados en ese Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el
mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean
servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso del personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas
en sectores singulares de Formación Profesional, por ser titulares de aquellas
especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se les computarán los servicios prestados en aquellos cuerpos
considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o
vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades
actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores
singulares de Formación Profesional.
7. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la
resolución definitiva del concurso.
B)
Requisito específico.
Contar con el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se
determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por
cualquiera de los títulos o certificaciones especificados en la base segunda, apartado 2.3
e) de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137793
Cuando el cese del personal docente al que se refieren los apartados 3.1 y 3.4
anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se
tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del
curso inmediatamente anterior en España.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en
el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera
condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
5. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente,
por concurso de méritos, a puestos de estas Escuelas.
6. A los efectos del cumplimiento de los requisitos generales de participación
establecidos en este apartado, al personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concurse a plazas de ese Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que
corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en
especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Asimismo, al personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria por ser titulares de las especialidades
establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se les computarán los servicios prestados en ese Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el
mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean
servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso del personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas
en sectores singulares de Formación Profesional, por ser titulares de aquellas
especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se les computarán los servicios prestados en aquellos cuerpos
considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o
vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades
actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores
singulares de Formación Profesional.
7. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la
resolución definitiva del concurso.
B)
Requisito específico.
Contar con el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se
determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por
cualquiera de los títulos o certificaciones especificados en la base segunda, apartado 2.3
e) de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260