II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137775
unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del
Departamento.
– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del
procedimiento.
– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su
coordinación.
– Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los y las aspirantes que
han superado la fase general.
– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.
– Valorar la fase específica.
– Elaborar la propuesta de selección del personal participante, así como de su
adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.
La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano
convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas, con
voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su
actuación a realizar las tareas que les encomiende la comisión.
3. Comisiones de Valoración. Estas comisiones estarán presididas por personal
funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes nombrado, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la
Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas tres vocales que serán
nombrados igualmente, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la
Subsecretaría entre personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes y
del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Actuará como Secretario o Secretaria aquel vocal con menor antigüedad de quienes
formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la comisión acuerde determinarlo
de otra manera.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de
igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participe el
personal funcionario aspirante. La composición de esta Comisión de Valoración se
publicará en el portal de este Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html,
que
dará entrada al presente concurso de méritos.
Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de las
personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta
convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha
valoración.
4. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y a los de las
Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores y asesoras especialistas,
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
5. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza
pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que
se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las
correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y
valoración de la fase general.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta
Subsecretaría dictará resolución que se publicará en la página web de este Ministerio:
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos, en
la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por
reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera, resulten
admitidos, así como de quienes, por no haber demostrado estar en posesión de dichos
requisitos, resulten excluidos provisionalmente con indicación de las causas de exclusión.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137775
unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del
Departamento.
– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del
procedimiento.
– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su
coordinación.
– Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los y las aspirantes que
han superado la fase general.
– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.
– Valorar la fase específica.
– Elaborar la propuesta de selección del personal participante, así como de su
adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.
La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano
convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas, con
voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su
actuación a realizar las tareas que les encomiende la comisión.
3. Comisiones de Valoración. Estas comisiones estarán presididas por personal
funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes nombrado, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la
Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas tres vocales que serán
nombrados igualmente, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la
Subsecretaría entre personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes y
del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Actuará como Secretario o Secretaria aquel vocal con menor antigüedad de quienes
formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la comisión acuerde determinarlo
de otra manera.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de
igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participe el
personal funcionario aspirante. La composición de esta Comisión de Valoración se
publicará en el portal de este Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html,
que
dará entrada al presente concurso de méritos.
Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de las
personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta
convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha
valoración.
4. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y a los de las
Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores y asesoras especialistas,
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
5. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza
pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que
se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las
correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y
valoración de la fase general.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta
Subsecretaría dictará resolución que se publicará en la página web de este Ministerio:
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos, en
la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por
reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera, resulten
admitidos, así como de quienes, por no haber demostrado estar en posesión de dichos
requisitos, resulten excluidos provisionalmente con indicación de las causas de exclusión.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260