III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22176)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137907
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoséptima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de agosto
de 2021, publicado en el BOE número 211, de fecha 3 de septiembre de 2021, dando
lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 20 de agosto del 2021 y publicado en el
BOE número 211, de 3 de septiembre de 2021, convenio que por consiguiente se declara
resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande Marlaska.–El Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad del País Vasco, Alberto Emparanza Sobejano.
cve: BOE-A-2024-22176
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137907
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoséptima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de agosto
de 2021, publicado en el BOE número 211, de fecha 3 de septiembre de 2021, dando
lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 20 de agosto del 2021 y publicado en el
BOE número 211, de 3 de septiembre de 2021, convenio que por consiguiente se declara
resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande Marlaska.–El Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad del País Vasco, Alberto Emparanza Sobejano.
cve: BOE-A-2024-22176
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Vigésima.