I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137612

– Tipo de tren: 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia/Alta. Velocidad, I Interurbano,
U Urbano.
Artículo 8. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los
administradores generales de infraestructura (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, la utilización
de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y
limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la
utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización
de determinadas operaciones.
Se distinguen las siguientes modalidades del canon:
a) Modalidad B1: Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra,
mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.
b) Modalidad B2: Vías de estaciones de viajeros utilizadas como vías de apartado.
c) Modalidad B3: Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones,
distinguiéndose, a su vez, 2 tipologías:
1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (frontales y cristales de
puertas y ventanas).
2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de
tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas
eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados.
2. Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe
por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el
que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el
importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para
el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo
objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula:
CanonB1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
Cbase = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de
catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío)

Periodo de uso continuado

Coeficiente de rendimiento

Por 4 años.

0,96

Por 3 años.

0,97

Por 2 años.

0,98

Por 1 año.

1,00

cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es

T = número de años autorizados para periodos anuales.
T = número de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = número de días autorizados/365 para periodos por días.
T = número de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.
K = coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en
función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla: