I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137588

c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, se establecen las
siguientes cuantías:
Apertura extraordinaria de estaciones
Euros por hora

Estaciones categoría 1.

632

Estaciones categoría 2.

108

Estaciones categoría 3.

51

Estaciones categoría 4.

23

Estaciones categoría 5.

10

Estaciones categoría 6.

7

Cinco. Canon por utilización de otras instalaciones
administradores generales de infraestructuras (modalidad B).

de

servicio

de

los

K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en
función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado

Coeficiente de rendimiento

Por 4 años.

0,96

Por 3 años.

0,97

Por 2 años.

0,98

Por 1 año.

1,00

Por meses.

1,35

Periodo de uso puntual

Coeficiente de rendimiento

Por días.

2,00

Por horas.

2,50

La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de
combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad,
fijos y móviles, será de 3,7500 euros.
Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras,
de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (modalidad B)

C vía.

5,4020 euros/m de vía-año.

C catenaria.

1,8260 euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual).

564,7550 euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado).

2.165,9540 euros/ud-año.

cve: BOE-A-2024-22140
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Componentes base