III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-22191)
Resolución de 19 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación San Millán de la Cogolla, para la digitalización de documentos que se conservan en el Archivo Histórico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138059

2. La Fundación San Millán de la Cogolla se compromete a citar la procedencia de
cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de
Cultura. AHN, Signatura correspondiente.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para el Ministerio de Cultura, ni generará gasto adicional
alguno.
2. La Fundación San Millán de la Cogolla se compromete a sufragar los costes de
la ejecución del convenio.
Novena.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta, de
una parte, por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto y un
representante de la Fundación San Millán de la Cogolla, y, de otra parte, la dirección del
AHN o persona en quien ésta delegue y una persona en representación de los servicios
centrales de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

cve: BOE-A-2024-22191
Verificable en https://www.boe.es

Décima.