III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
4. COMPROMISO
DOMICILIARIOS).
Lunes 28 de octubre de 2024
DEL
PROPIETARIO/A
(SOLO
EN
EL
Sec. III. Pág. 138035
CASO
DE
AISLAMIENTOS
I. PROPIETARIO / PERSONA RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA AL ANIMAL /
Nombre /
Apellidos
Dirección /
DNI:
País /
Ciudad /
Teléfono / Correo electrónico
II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de
Número de
[perro]
origen
microchip
[gato]
[hurón]
Sexo
Fecha de
nacimiento
Nº total de
animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
............................................................................................................................. .
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente
Autoridad Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
............................................................................................................................. ..
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después
de la prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo
susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o
encerrados en un trasportín.
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que
necesiten realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios que
llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los
animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.
7. No ceder el/los animal/es hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de
manera segura con la rabia.
Núm. 260
4. COMPROMISO
DOMICILIARIOS).
Lunes 28 de octubre de 2024
DEL
PROPIETARIO/A
(SOLO
EN
EL
Sec. III. Pág. 138035
CASO
DE
AISLAMIENTOS
I. PROPIETARIO / PERSONA RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA AL ANIMAL /
Nombre /
Apellidos
Dirección /
DNI:
País /
Ciudad /
Teléfono / Correo electrónico
II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de
Número de
[perro]
origen
microchip
[gato]
[hurón]
Sexo
Fecha de
nacimiento
Nº total de
animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
............................................................................................................................. .
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente
Autoridad Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
............................................................................................................................. ..
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después
de la prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo
susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o
encerrados en un trasportín.
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que
necesiten realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios que
llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los
animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.
7. No ceder el/los animal/es hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de
manera segura con la rabia.