III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

4. COMPROMISO
DOMICILIARIOS).

Lunes 28 de octubre de 2024

DEL

PROPIETARIO/A

(SOLO

EN

EL

Sec. III. Pág. 138035

CASO

DE

AISLAMIENTOS

I. PROPIETARIO / PERSONA RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA AL ANIMAL /
Nombre /
Apellidos
Dirección /
DNI:

País /

Ciudad /

Teléfono / Correo electrónico

II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de
Número de
[perro]
origen
microchip
[gato]
[hurón]

Sexo

Fecha de
nacimiento

Nº total de
animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:

1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
............................................................................................................................. .

2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente
Autoridad Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
............................................................................................................................. ..

3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después
de la prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo
susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o
encerrados en un trasportín.
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que
necesiten realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios que
llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los
animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.
7. No ceder el/los animal/es hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en

FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)

cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es

6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de
manera segura con la rabia.