III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137931
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si
así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de coordinación y seguimiento
podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá una vigencia de
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el SEPE, el
Director General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–
Por la Universidad, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de
junio de 2023), José Vida Fernández, en Getafe, a fecha de firma electrónica.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137931
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si
así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de coordinación y seguimiento
podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá una vigencia de
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el SEPE, el
Director General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–
Por la Universidad, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de
junio de 2023), José Vida Fernández, en Getafe, a fecha de firma electrónica.