III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137934
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
1. La selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, se realizará en los
términos indicados en la cláusula tercera, todo ello sin perjuicio de la verificación por
parte del Servicio Público de Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos,, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
convenio, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dichos alumnos salvo previsión legal expresa en sentido contrario, no podrán tener
acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137934
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
1. La selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, se realizará en los
términos indicados en la cláusula tercera, todo ello sin perjuicio de la verificación por
parte del Servicio Público de Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos,, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
convenio, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dichos alumnos salvo previsión legal expresa en sentido contrario, no podrán tener
acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260