III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22181)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137941
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22181
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal,
O.A., y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas
académicas externas.
Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la
Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez
García.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad
de Alicante para la realización de prácticas académicas externas
Madrid, a 3 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo
Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real
Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en
virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).
Y de otra, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de
Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020 de 18 de diciembre,
del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este
organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad,
con NIF Q0332001G y domicilio en Carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del
Raspeig, Alicante.
EXPONEN
1) Que la Universidad de Alicante (en adelante, la Universidad) es una entidad de
derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio conforme a sus estatutos aprobados por Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del
Consell de la Generalitat Valenciana, y tiene entre sus fines, el de acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
cve: BOE-A-2024-22181
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137941
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22181
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal,
O.A., y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas
académicas externas.
Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la
Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez
García.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad
de Alicante para la realización de prácticas académicas externas
Madrid, a 3 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo
Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real
Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en
virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).
Y de otra, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de
Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020 de 18 de diciembre,
del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este
organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad,
con NIF Q0332001G y domicilio en Carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del
Raspeig, Alicante.
EXPONEN
1) Que la Universidad de Alicante (en adelante, la Universidad) es una entidad de
derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio conforme a sus estatutos aprobados por Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del
Consell de la Generalitat Valenciana, y tiene entre sus fines, el de acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
cve: BOE-A-2024-22181
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,