III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22180)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137937

publicado mediante Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el BOE de 21 de septiembre
de 2022. Dicho convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los
estudiantes de la Universidad realizarán, en las dependencias del SEPE, un programa
de prácticas curriculares externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segundo.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y
los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación
profesional. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modifica la disposición final décima del
anteriormente mencionado Real Decreto-ley 2/2023, estableciendo que la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024 en lugar de entrar en vigor el 1
de octubre de 2023 como establecía el texto inicial de la mencionada disposición final
décima. Esta disposición, en su apartado 2, establece que las personas que realicen las
prácticas a que se refiere su apartado 1, quedaran comprendidas como asimiladas a
trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su
apartado 3 establece el campo de acción protectora.
Cuarto.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige
la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España,
estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.

cve: BOE-A-2024-22180
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula segunda, en su apartado E sobre aseguramiento de los alumnos en
prácticas del convenio dispone que: