III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137974
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El resto de las interrupciones o ausencias, de la jornada laboral no reflejadas en los
puntos anteriores, a excepción de las motivadas por Incapacidad Temporal (por
enfermedad común o accidente laboral) tendrán el carácter de recuperables siempre.
Independientemente del carácter de recuperabilidad, estas licencias serán otorgadas
por la Dirección de la Empresa cuando los motivos alegados sean considerados
suficientes a juicio de la misma.
Sección segunda.
Excedencias
Artículo 33. Norma general.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las excedencias previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones y características previstas en dicha
norma para la solicitud y para el derecho de reingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo.
Asimismo, se establece de forma expresa que los trabajadores no podrán disfrutar de
ninguna excedencia para realizar trabajos o servicios en Empresas de actividad igual o
similar en gran parte a la realizada por la Empresa.
En el caso de la excedencia voluntaria, se perderá el derecho al reingreso si no fuera
este solicitado de forma escrita por el interesado dentro del mes anterior a la fecha de
expiración del plazo en que le fue concedido.
En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas
serán establecidas respetando las que el trabajador/a tenía en el momento de iniciar el
periodo de excedencia, y con el carácter de fijas.
CAPÍTULO SEXTO
Mejoras sociales
Artículo 34.
Jubilación.
Artículo 35.
Plan de Pensiones de Empleo.
Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del
correspondiente año.
En el caso de baja del empleado/a en la empresa por cualquiera que fuere la causa,
cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes que cause baja, si
bien el empleado/a mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las
aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los
rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará a lo que
las leyes determinen en cada momento al respecto.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137974
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El resto de las interrupciones o ausencias, de la jornada laboral no reflejadas en los
puntos anteriores, a excepción de las motivadas por Incapacidad Temporal (por
enfermedad común o accidente laboral) tendrán el carácter de recuperables siempre.
Independientemente del carácter de recuperabilidad, estas licencias serán otorgadas
por la Dirección de la Empresa cuando los motivos alegados sean considerados
suficientes a juicio de la misma.
Sección segunda.
Excedencias
Artículo 33. Norma general.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las excedencias previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones y características previstas en dicha
norma para la solicitud y para el derecho de reingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo.
Asimismo, se establece de forma expresa que los trabajadores no podrán disfrutar de
ninguna excedencia para realizar trabajos o servicios en Empresas de actividad igual o
similar en gran parte a la realizada por la Empresa.
En el caso de la excedencia voluntaria, se perderá el derecho al reingreso si no fuera
este solicitado de forma escrita por el interesado dentro del mes anterior a la fecha de
expiración del plazo en que le fue concedido.
En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas
serán establecidas respetando las que el trabajador/a tenía en el momento de iniciar el
periodo de excedencia, y con el carácter de fijas.
CAPÍTULO SEXTO
Mejoras sociales
Artículo 34.
Jubilación.
Artículo 35.
Plan de Pensiones de Empleo.
Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del
correspondiente año.
En el caso de baja del empleado/a en la empresa por cualquiera que fuere la causa,
cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes que cause baja, si
bien el empleado/a mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las
aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los
rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará a lo que
las leyes determinen en cada momento al respecto.