II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-22158)
Orden PJC/1184/2024, de 14 de octubre, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, y la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados/as de dicho proceso selectivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137654

c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a
que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones
académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de
este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni
estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni
haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al
servicio de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).
Si dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentare la
documentación o del examen de esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos
exigidos en las bases de la orden de convocatoria que rigen este proceso selectivo, no
podrá ser nombrado funcionario y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, ante este departamento, en el plazo de un mes o
contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2024.–El Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y la Calidad del Servicio Público, Sofía Puente Santiago.
ANEXO I
Don/D. ª.........................................................................................................................,
con domicilio en.............................................................................................................,
de........ años edad, con documento nacional de identidad número..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del
Cuerpo de Auxilio Judicial, que no ha sido separado del servicio de alguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendido en causa de
incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
cve: BOE-A-2024-22158
Verificable en https://www.boe.es

En................................................., a.......... de..................... 2024.
El/la declarante.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X