III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-22173)
Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137873

Cuarto. Delegación de competencias en otros órganos en materia de contratación
centralizada para Comunicaciones. Postales y mensajería.
Se delega por la persona titular del Ministerio de Hacienda en las personas titulares
de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
1. La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos
que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de
pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada»,
programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01
«Comunicaciones. Postales y mensajería».
2. La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en
relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria
tenga delegada.
Quinto. Delegación de competencias en otros órganos en materia de contratación
centralizada para Comunicaciones. Telecomunicaciones.
Se delega por la persona titular del Ministerio de Hacienda en la persona titular de la
Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública:
1. La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago
con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada»,
programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00
«Comunicaciones. Servicios de telecomunicaciones».
2. La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en
relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria
tenga delegada.
Sexto.

Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocarlas para sí.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición,
deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Eficacia.

1. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto las resoluciones
administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente
orden y, en particular, respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda en
materia de contratación centralizada las hasta ahora previstas en los números 9, 19, 20
y 21 del apartado séptimo y los anexos de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre,
de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de
gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las
Secretarías de Estado.
2. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, las actuaciones incursas en
procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la
anterior orden citada, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus
nuevos titulares.
Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2024-22173
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Séptimo.