I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
2.4

Sec. I. Pág. 137549

Bloque 4: «RegistroAnulacion».

Bloque correspondiente a los datos de un registro de facturación de anulación.
DATOS/ AGRUPACIÓN

DATOS/ AGRUPACIÓN

DATOS/ AGRUPACIÓN

RegistroAnulacion1 IDVersion1

IDFactura1

Identificación de la versión actual del esquema o estructura de información
utilizada para la generación y conservación / remisión de los registros de
facturación. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de
generación de los registros de facturación.
IDEmisorFacturaAnulada1

NIF del obligado a expedir la factura que se anula. Este campo forma parte del
detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación, ya que
es necesario para completar la identificación de la factura a anular en casos
excepcionales y puntuales en los que no coincida con el actual, como al cambiar
en un momento dado el NIF tras fusiones, absorciones, etc.

NumSerieFacturaAnulada

Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura que se anula.

FechaExpedicionFactura
Anulada1

Fecha de expedición de la factura que se anula.

1

RefExterna

Dato adicional de contenido libre con el objetivo de que se pueda asociar
opcionalmente información interna del sistema informático de facturación al
registro de facturación. Este dato puede ayudar a completar la identificación o
calificación de la factura y/o su registro de facturación.

SinRegistroPrevio

BLOQUE

DATOS/ AGRUPACIÓN

DESCRIPCIÓN

FORMATO /
(LONGITUD) /
LISTA
Alfanumérico (3)
L15

FormatoNIF (9)

Alfanumérico (60)
Fecha (dd-mmyyyy)
Alfanumérico (60)

Indicador que especifica que se trata de la anulación de un registro de facturación
de alta (o subsanación de un registro de facturación de anulación previo) cuando
este no existe en la AEAT (o en el propio sistema informático, si así procede
indicar). Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor "N". Este
Alfanumérico (1) L4
campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los
registros de facturación.

DATOS/ AGRUPACIÓN

DATOS/ AGRUPACIÓN

DESCRIPCIÓN

FORMATO /
(LONGITUD) /
LISTA

RechazoPrevio

Indicador que especifica que se está generando -para volverlo a remitir- un nuevo
registro de facturación de anulación subsanado tras haber sido rechazado en su
remisión inmediatamente anterior, es decir, en el último envío que contenía ese
registro de facturación de anulación rechazado. Si no se informa este campo se
entenderá que tiene valor "N". Solo es necesario informarlo en caso de remisión
voluntaria «VERI*FACTU». Este campo forma parte del detalle de las
Alfanumérico (1) L4
circunstancias de generación de los registros de facturación.

GeneradoPor

Indicador que especifica quién se ha encargado de generar materialmente el
registro de facturación de anulación, cuyos datos identificativos deberán hacerse
constar dentro del grupo de campos "Generador", en su correspondiente sitio en
función de si dispone de NIF o no. Si no se informa este campo, tampoco se
deberá informar "Generador", considerándose que es el mismo que el emisor
material de la factura que se anula. Por otro lado, se entiende que el obligado a
generar el registro de facturación de anulación siempre es el mismo que el
obligado a expedir la factura que en él se anula (incluyendo los casos de
sucesión).
Nombre-razón social del generador material del registro de facturación de
anulación.

Generador

NombreRazon1
NIF1
IDOtro1

En su caso, identificador del NIF del generador material del registro de
facturación de anulación.
CodigoPais

En su caso, código del país del generador material del registro de facturación de
anulación.

IDType1

En su caso, clave para establecer el tipo de identificación, en el país de
residencia, del generador material del registro de facturación de anulación.

ID1

En su caso, número de identificación, en el país de residencia, del generador
material del registro de facturación de anulación.

Alfanumérico (1)
L16

Alfanumérico (120)
FormatoNIF (9)
Alfanumérico (2)
(ISO 3166-1 alpha2 codes)
Alfanumérico (2) L7
Alfanumérico (20)

cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es

BLOQUE