V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-38989)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "FV Aldea San Miguel" de 65,086 MW de potencia pico y 59 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 60634
condiciones más desfavorables cuando los conductores estén desplazados hacia
el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las
líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por
esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene
servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida temporalmente para
llevar a cabo el emplazamiento, circulación de maquinaria y de vehículos durante
la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones. Incluye
los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea posible la circulación por la
traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno dominio. Esta superficie será
repuesta a su estado original tras la finalización de los trabajos.
Valladolid, 16 de octubre de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria
y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2024-38989
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240048231-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 60634
condiciones más desfavorables cuando los conductores estén desplazados hacia
el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las
líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por
esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene
servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida temporalmente para
llevar a cabo el emplazamiento, circulación de maquinaria y de vehículos durante
la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones. Incluye
los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea posible la circulación por la
traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno dominio. Esta superficie será
repuesta a su estado original tras la finalización de los trabajos.
Valladolid, 16 de octubre de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria
y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2024-38989
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240048231-1
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