III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-22172)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre delegación de competencias.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137860
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22172
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre delegación de competencias.
La Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción a los artículos 509 y 602 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, incidiendo directamente sobre las
atribuciones competenciales del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial.
Como refiere el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, el objeto
de las modificaciones efectuadas fue el de introducir «[a]quellas reformas que se
consideran adecuadas a fin de que el órgano plenario del Consejo General del Poder
Judicial encarne más fielmente las funciones que el artículo 122 de la Constitución
encomienda a aquel Consejo General».
Partiendo de lo anterior y de la configuración del Pleno como el órgano más
relevante del Consejo, no solo por su posición jerárquica sino por el gran número de
competencias propias que la LOPJ le atribuye, se hace preciso conciliar esta
categorización con una necesaria eficiencia en el funcionamiento administrativo ordinario
del Consejo, ineludible objetivo que aconseja acudir a una de las técnicas clásicas de
alteración del ejercicio de competencias por parte de los órganos administrativos, la
delegación de competencias, en virtud de la cual un órgano administrativo, en este caso
el Pleno, sin renunciar a su titularidad por estar vedada por la ley, transfiere a otro
órganos el ejercicio de una competencia atribuida a aquel.
Acordar la presente delegación de competencias proporciona a los diferentes órganos del
Consejo General del Poder judicial unas herramientas precisas para dar una respuesta más
ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa, estableciendo un nuevo equilibrio en
las cargas de trabajo de aquellos y mejorando la prestación de sus servicios coadyuvando a
que este órgano constitucional pueda alcanzar de una manera más optima sus objetivos.
El presente acuerdo incluye competencias delegadas en la Comisión Permanente y
en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. No obstante, las
competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación
administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 602.1.h) y 642.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 23 de octubre de 2024, ha acordado:
CAPÍTULO I
Primero. Respecto del ámbito del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial.
Se delega por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de las siguientes competencias:
a. Autorización de convenios de prácticum.
b. Autorización de convenios cuya tramitación no esté expresamente atribuida a
otros órganos del Consejo.
cve: BOE-A-2024-22172
Verificable en https://www.boe.es
Competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137860
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22172
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre delegación de competencias.
La Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción a los artículos 509 y 602 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, incidiendo directamente sobre las
atribuciones competenciales del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial.
Como refiere el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, el objeto
de las modificaciones efectuadas fue el de introducir «[a]quellas reformas que se
consideran adecuadas a fin de que el órgano plenario del Consejo General del Poder
Judicial encarne más fielmente las funciones que el artículo 122 de la Constitución
encomienda a aquel Consejo General».
Partiendo de lo anterior y de la configuración del Pleno como el órgano más
relevante del Consejo, no solo por su posición jerárquica sino por el gran número de
competencias propias que la LOPJ le atribuye, se hace preciso conciliar esta
categorización con una necesaria eficiencia en el funcionamiento administrativo ordinario
del Consejo, ineludible objetivo que aconseja acudir a una de las técnicas clásicas de
alteración del ejercicio de competencias por parte de los órganos administrativos, la
delegación de competencias, en virtud de la cual un órgano administrativo, en este caso
el Pleno, sin renunciar a su titularidad por estar vedada por la ley, transfiere a otro
órganos el ejercicio de una competencia atribuida a aquel.
Acordar la presente delegación de competencias proporciona a los diferentes órganos del
Consejo General del Poder judicial unas herramientas precisas para dar una respuesta más
ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa, estableciendo un nuevo equilibrio en
las cargas de trabajo de aquellos y mejorando la prestación de sus servicios coadyuvando a
que este órgano constitucional pueda alcanzar de una manera más optima sus objetivos.
El presente acuerdo incluye competencias delegadas en la Comisión Permanente y
en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. No obstante, las
competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación
administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 602.1.h) y 642.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 23 de octubre de 2024, ha acordado:
CAPÍTULO I
Primero. Respecto del ámbito del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial.
Se delega por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de las siguientes competencias:
a. Autorización de convenios de prácticum.
b. Autorización de convenios cuya tramitación no esté expresamente atribuida a
otros órganos del Consejo.
cve: BOE-A-2024-22172
Verificable en https://www.boe.es
Competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial