III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-22056)
Resolución de 18 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral y la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137309

programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la
valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
Octava.

Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
San Pablo-CEU.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro Ceadac, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna
del centro, incluso una vez finalizado el período de prácticas, firmar el compromiso de
prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de
prácticas externas de la Universidad San Pablo-CEU, y presentar un informe final sobre
la práctica realizada.
Novena. Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro Ceadac no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro Ceadac, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna al estudiante.
Décima.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de
San Pablo-CEU, estudiante y el Centro Ceadac) se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2024-22056
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.