III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22043)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Arquitectos de Huelva.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137179

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Decimocuarta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 16 de octubre de 2025, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes.
De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimoquinta.

Suspensión del convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Decano del Colegio de Arquitectos de Huelva, Francisco
Rodríguez-Pantoja Márquez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-22043
Verificable en https://www.boe.es

Una vez sea eficaz el presente convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la resolución
automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información
catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna
posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su
difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del
convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas
comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se
hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas
se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según
proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación
electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la suspensión
del presente convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el incumplimiento,
motivo de denuncia del mismo.