III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22043)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Arquitectos de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137173

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
22043

Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de Arquitectos de Huelva.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Arquitectos
de Huelva, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Arquitectos de Huelva, en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Huelva, a dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro,
en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación
de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez, Decano del Colegio de
Arquitectos de Huelva, habiendo sido proclamado electo el 30 de abril de 2024, que
ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 34 de sus Estatutos,
aprobados por Orden de 9 de mayo de 2018 de la Consejería de Justicia e Interior de la
Junta de Andalucía (BOJA de 14 de mayo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-22043
Verificable en https://www.boe.es

Primero.