III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2024-22057)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Goethe-Institut Madrid, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 137316

Obligaciones de las partes.

1) Por parte de la entidad firmante, la aplicación de los descuentos recogidos
en la cláusula primera y ofrecer, en la publicidad del departamento de idiomas del
Goethe-Institut Madrid, el logotipo oficial del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
Infancia y, por parte del INJUVE, proporcionar a la entidad firmante las características y
formatos de dichos carnés, así como cualquier cambio o modificación que afectara a
los mismos.
2) El INJUVE suministrará a la Asociación EYCA la información sobre los
descuentos que se establecen en el presente convenio para su inclusión en su página
web y en sus bases de datos y suministrará información a las Comunidades Autónomas
a efectos de su inclusión en sus páginas web, folletos, en las guías de descuentos y en
los medios de difusión que se ofrecen con los carnés, si lo estiman oportuno.
3) Las características y formatos de dichos carnés serán dados a conocer por
el INJUVE al Goethe-Institut Madrid, así como cualquier cambio o modificación que
afectara a los mismos.
4) En ningún caso el presente convenio generará obligaciones económicas para
el INJUVE.
5) Las ventajas acordadas no dan derecho en ningún caso a contraprestaciones
económicas a las entidades que los ofrecen.
Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente para el
seguimiento vigilancia y control de la adecuada ejecución de las actividades que se
derivan del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y estará
integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General del INJUVE y dos representantes nombrados por Goethe-Institut Madrid.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por
el INJUVE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades y ejecución del presente convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio.
La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable por otro, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se materializará
a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Régimen de modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, previo acuerdo de los firmantes del convenio o sus representantes

cve: BOE-A-2024-22057
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Vigencia.