III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22046)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137265

comisión negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de
cada una de las dos representaciones (empresas y parte social).
Segundo.

Miembros de la Comisión Negociadora.

Formarán parte de la Comisión Negociadora por la parte social los representantes de
los trabajadores arriba relacionados y por la parte empresarial, las personas que
suscriben la presente acta.
Asimismo, se acuerda designar como Presidente a Raquel Pevida y como Secretario
de la Comisión a don Antonio Gallo Palenzuela, con DNI núm. 75141743-F, y Alejandra
Lacalle Muls, con DNI núm. 47947519-V.
Tercero.

Calendario de negociación.

Las partes declaran que han venido manteniendo reuniones informales sobre la
cuestión objeto de modificación en los meses de marzo y abril de 2024, siendo esta de
hoy la última de las reuniones del periodo de negociación mantenido.
Cuarto.

Negociación.

Las partes declaran haber negociado de buena fe durante todo el proceso, habiendo
mantenido la leal postura de cada una argumentando cada planteamiento con plena
libertad de posiciones.
A continuación, las partes proceden a ofrecer una exposición de las modificaciones
que pretenden efectuarse en el texto del convenio.
1.

Artículo 28.3 del convenio colectivo:

El artículo 28.3 del convenio colectivo se encuentra redactado en los siguientes
términos:
«3.

Telefonía.

Se establecerá un plus de teléfono según el anexo 1, cuyo importe bruto anual se
abonará distribuido en doce mensualidades. Ambas partes acuerdan valorar el posible
cambio de este sistema en el futuro».
Tras la modificación del precitado artículo, pasará a quedar redactado del siguiente
modo:
«3.

Plus de conectividad.

Se establecerá un plus de conectividad según el anexo 1, cuyo importe bruto
anual se abonará distribuido en doce mensualidades».
2.

Anexo I.

«Elementos Variables
(todos los importes en euros)

TCP

Unidad

Dieta Nacional sin pernocta.

50

Importe unidad.

Dieta Nacional con pernocta.

60

Importe unidad.

Dieta Internacional con pernocta nacional.

66,11 Importe unidad.

Dieta Internacional sin pernocta.

66,11 Importe unidad.

cve: BOE-A-2024-22046
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la modificación de las Tablas «Elementos Salariales Variables» que pasa
a denominarse «Elementos variables» y a ser modificados determinados importes
conforme se indica en la nueva tabla que figura a continuación: