II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22034)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137091

modelo que acompaña a la presente resolución en el anexo II, dirigiéndola al Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado,
ctra. Colmenar Viejo, km 15,500, c/Einstein, 3, 28049 Madrid, o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad
vigente.
b) Copia auténtica del título de doctor o doctora.
c) Copia auténtica de la acreditación a la plaza a la que concursa.
d) Copia auténtica de la evaluación positiva del Programa de Incentivación de la
Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el
certificado como investigador/a establecido/a (R3).
e) Acreditación mediante certificación oficial de nivel C1 o equivalente de aquellos
concursantes que carezcan de nacionalidad española. Quedarán exentos el citado nivel
C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
Las copias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud
se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el
artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la documentación presentada o de
plantearse dudas respecto de su veracidad o autenticidad, podrá procederse a la
exclusión del candidato, previo requerimiento de subsanación y audiencia al interesado,
debiendo en todo caso motivarse esta decisión, que será susceptible de interposición del
correspondiente recurso.
2.2

Derechos de examen.

Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha
de la publicación de la convocatoria.
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las víctimas
de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género.
Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de bonificación a
familias de categoría especial. 50 por 100 de bonificación a familias de categoría
general.
De no acreditarse debidamente dicha exención o bonificación parcial o total, la
solicitud quedará definitivamente excluida.
En ningún caso, la realización del ingreso o transferencia supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

cve: BOE-A-2024-22034
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en
concepto de derechos de examen, la cantidad de 77,10 euros, según lo establecido en el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente
por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
El ingreso o transferencia se realizará en la cuenta bancaria del Banco de Santander
con IBAN ES03 0049 6704 5127 1003 2163 indicando «UAM oposiciones», el código de
referencia de la plaza a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o pasaporte o
tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante
original acreditativo del ingreso por el citado concepto. En caso de presentar la solicitud
a través de registro electrónico, la copia auténtica del justificante tendrá la misma validez
y eficacia que el documento original.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa: