V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-38521)
Anuncio sobre Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, por la que se establece la Adopción de medidas adicionales derivadas de la "Situación excepcional por sequía extraordinaria" en la unidad territorial UT IV. Ríos Margen Derecha. Incremento restricciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59981

fechas 5 de junio de 2024 y 27 de septiembre de 2024 resolvió respectivamente
declarar y mantener la "situación excepcional por sequía extraordinaria" en esta
unidad territorial, y definió como medida necesaria "Establecer en el año
hidrológico 2023/24 una reducción anual del 12,5% de los derechos inscritos en el
Registro o el Catálogo de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas
superficiales y subterráneas no destinados a abastecimiento urbano que tengan su
punto de captación en el ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos Margen
Derecha), con excepción del correspondiente a las aguas reguladas en el embalse
del Argos, cuyas restricciones de ser necesarias, quedarían sometidas a lo que de
manera específica se acuerde en su correspondiente Junta de Explotación del
embalse, con base a las previsiones de disponibilidad de recursos para la atención
de demandas desde el embalse".
Durante el tiempo transcurrido desde las resoluciones de Presidencia, la
caracterización del estado hidrológico de esas zonas en la UT IV (ríos Margen
Derecha), efectuada con base al sistema de indicadores en vigor basados en
previsiones de caudales circulantes por los ríos, ha empeorado a consecuencia de
la escasez de las precipitaciones registradas, permaneciendo o incrementándose
las disminuciones temporales en los caudales que aportan las fuentes y
manantiales de esa unidad territorial, y por tanto en los caudales circulantes por
unos cauces que no podrán soportar sin deterioros significativos, las presiones por
extracción y derivación a las que se verían sometidos en un año medio
Resulta por tanto imprescindible en la UT IV (ríos Margen Derecha)
incrementar las limitaciones temporales a las extracciones y derivaciones de aguas
ya aprobadas, mediante el incremento de reducción temporal de los derechos
concesionales de los aprovechamientos ubicados en aquellas masas de agua
superficiales y subterráneas que tienen en esa unidad territorial su punto de
captación, y que están ubicados en aquellos cauces o acuíferos comprendidos en:
a) Las cuencas hidrográficas de los ríos Moratalla, Argos, Quípar y
Guadalentín aguas arriba del embalse de Puentes.
b) Las masas de agua subterránea Anticlinal de Socovos, Caravaca, Alto
Quipar, Bajo Quipar, Detrítico de Chirivel, Velez Blanco-María, Valdeinfierno y
Sierra de la Zarza.
Estas medidas se adoptan en virtud de las facultades establecidas en el
artículo 58 del texto refundido de la ley de Aguas y previstas expresamente en el
artículo 53. Medidas administrativas excepcionales del Real Decreto-ley 8/2023, de
27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo,
así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se posibilita reducir o
suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para
racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Pero también y una vez que finalice el plazo del referido real decreto ley, en las
facultades de que dispone el organismo de cuenca en relación con el
aprovechamiento y control de los caudales concedidos previsto en el artículo 55
del TRLA.
Todo ello por cuanto en el apartado 1 del referido artículo se indica que el
organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar
el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los
acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización

cve: BOE-B-2024-38521
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Núm. 258