I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136838

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21960

Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de
Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento
de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y
13 de agosto de 2024.
FONDO FIDUCIARIO ACP
COMPARTIMENTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN
REINO DE ESPAÑA

(1) El 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración del Banco aprobó la
creación del Fondo Fiduciario ACP, gestionado por el Banco en el marco del Instrumento
de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global
(«IVDCI - Europa Global») y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS
+»), y compuesto por un mínimo de dos compartimentos, a saber, uno para recibir la
contribución de la UE procedente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión
ACP y otro para recibir las contribuciones de los Estados miembros interesados
efectuadas con cargo a los fondos de los Estados miembros procedentes, a su vez, de
anteriores mandatos ACP, depositados en cuentas gestionadas por el Banco, y/u otras
contribuciones de los Estados miembros («Fondo Fiduciario ACP»).
(2) El 6 de abril de 2022, el Consejo Operativo Regional del FEDS+ aprobó los
principales elementos del Fondo Fiduciario ACP.
(3) El 3 de marzo de 2023, la Unión Europea, representada por la Comisión
Europea, y el Banco firmaron un acuerdo de contribución relativo al compartimento de la
UE del Fondo Fiduciario ACP («Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE»).
(4) El 12 de julio de 2023, el Consejo de Administración del Banco aprobó nuevos
detalles sobre el compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP.
(5) El Contribuyente desea contribuir al compartimento de los Estados miembros
del Fondo Fiduciario ACP con una cantidad determinada de los fondos que actualmente
tiene depositados en el Banco para operaciones de capital-riesgo, en virtud de los
Convenios de Yaundé y Lomé.
(6) En particular, el Contribuyente tiene depositadas en el Banco cantidades
destinadas a operaciones de capital-riesgo en el marco de: i) los Convenios de
Yaundé I - Lomé IVbis, en virtud de los cuales el Banco recibió el mandato de
gestionar préstamos y operaciones de capital-riesgo financiados con los recursos de
determinados Estados miembros depositados en cuentas especiales (las «cuentas
especiales»); y ii) recursos procedentes de cantidades no asignadas y/o no
utilizadas de los 6.º, 7.º y 8.º Fondos Europeos de Desarrollo («FED»), puestas a
disposición del BEI para financiar operaciones de capital-riesgo en los países ACP
(los «recursos adicionales»).

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

El presente Acuerdo de Contribución (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Contribución»)
se celebra entre el Reino de España (el «Contribuyente») y el Banco Europeo de
Inversiones (en lo sucesivo, el «Banco» o el «BEI»), denominados conjuntamente las
«Partes».
Considerando lo siguiente: