V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-38430)
Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de Lleida, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación transformadora 132/30-20 kV denominada Monclues, ubicada en el término municipal de La Granadella, en la comarca de Les Garrigues (exp. 877).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59795

sometida a las condicionas especiales siguientes:
1. Las instalaciones se deberán llevar a cabo de acuerdo con el proyecto
técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial Carlos
Valiño Colás, colegiado nº 4851, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales de Aragón, y visado electrónicamente el 27 de enero de
2022, con el nº VIZA220996, que ha servido de base para la tramitación del
expediente, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, ‹A[por|para]›por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía
y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad
industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya.
4. La Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y
Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas,
las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el
cumplimiento‹A[cumplimiento|cumplido]› de las condiciones generales y especiales
de esta Resolución.
5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará del correspondiente certificado de dirección y
finalización‹A[finalización|fin]› de la instalación que acredite que se ajusta al
proyecto técnico administrativo aprobado, que se han cumplido las normas y las
disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las
pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.

cve: BOE-B-2024-38430
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Núm. 257