III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21917)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Oviedo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136595
5. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente
Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el
Centro de Examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen
DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del
Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este, deberá abonar al
Instituto Cervantes las cantidades que le deba y cumplirá con las obligaciones a que se
compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en
curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Segunda.
Vigencia y compromisos.
El resto de los compromisos y obligaciones recogidas en el Convenio de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo es parte no modificados expresamente por este
anejo, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de examen
DELE A1 para escolares y DELE A2/B1 para escolares.
ANEJO II
Acuerdo de Encargo del Tratamiento
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales
y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RGPD), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes
suscriben el presente anejo II de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual
comprende las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Recogida.
Registro.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación por transmisión.
Difusión.
Interconexión.
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción.
Comunicación.
Otros: ________________________________
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por
cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la
realización de actividades descritas en la cláusula primera del Convenio de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo II es parte.
El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136595
5. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente
Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el
Centro de Examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen
DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del
Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este, deberá abonar al
Instituto Cervantes las cantidades que le deba y cumplirá con las obligaciones a que se
compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en
curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Segunda.
Vigencia y compromisos.
El resto de los compromisos y obligaciones recogidas en el Convenio de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo es parte no modificados expresamente por este
anejo, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de examen
DELE A1 para escolares y DELE A2/B1 para escolares.
ANEJO II
Acuerdo de Encargo del Tratamiento
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales
y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RGPD), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes
suscriben el presente anejo II de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual
comprende las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
–
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Recogida.
Registro.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación por transmisión.
Difusión.
Interconexión.
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción.
Comunicación.
Otros: ________________________________
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por
cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la
realización de actividades descritas en la cláusula primera del Convenio de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo II es parte.
El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos: