II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21865)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 136341

2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (2
puntos) aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (1
punto), el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita
una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que
permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (1 punto).
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (1 punto).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (4 puntos).
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto (2 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto (1 punto), cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 20 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.

cve: BOE-A-2024-21865
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Núm. 257