III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-21933)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática «Actual solar de la antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136729

Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid.
– La Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la
Universidad Carlos III de Madrid, en particular, los departamentos de Historia
Contemporánea.
– La Real Academia de la Historia.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la
«Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita
en Madrid, en los términos recogidos en este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2, con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Madrid que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que resultara de aplicación y que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día
siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos
tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen
conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de

cve: BOE-A-2024-21933
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Cuarto.