III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-21933)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática «Actual solar de la antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

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malnutrición, falta de atención médica y frecuentes malos tratos por parte de los
guardias.
Tras la muerte de Franco en 1975 y el proceso de Transición hacia la democracia, la
cárcel de Carabanchel comenzó a cambiar de función. La represión política disminuyó
gradualmente con la introducción de reformas democráticas, sin embargo, continuó
siendo símbolo de los años de represión que significó la dictadura.
Su historia está profundamente vinculada a los abusos de poder, la represión política
del régimen franquista y la lucha por los derechos humanos en España. Aunque la
prisión ya no existe físicamente, su recuerdo permanece en la memoria colectiva de
quienes vivieron los horrores de la dictadura y lucharon por una España de libertades y
de democracia y la Puerta de entrada que sigue en pie, es símbolo de este recuerdo.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida
como Cárcel de Carabanchel)», la cual se situaba en el barrio del mismo nombre en
Madrid.
Dicho espacio contiene un elemento o hito material a tener en cuenta, último vestigio
existente, que es el pórtico de entrada a la prisión, con un marcado carácter simbólico,
según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática.
2. Hito, delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad que se relacionan a
continuación:
Vestigio de la puerta de ingreso a la Cárcel de Carabanchel en el solar que ocupó la
extinta «Cárcel de Carabanchel» en la Avenida de los Poblados, 53. Madrid-28025.
Parcela catastral 6006905VK3760E0001YU.
Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: La Cárcel de Carabanchel fue un centro de represión en el que
pasaron sus últimas horas decenas de presos políticos antes de ser ajusticiados.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus
titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de
acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares
donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las
víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

cve: BOE-A-2024-21933
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.