III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21939)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino y alimentación a celebrar en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136765

– Por su parte, el Colaborador aportará un importe máximo de 40.000 euros con los
que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene
asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Extensiones relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La Responsable de Internacional y Secretaria de Asociaciones Agroalimentarias.
– El Jefe de Administración.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio.
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

Quinta.

Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las Extensiones, y en un plazo no superior a dos (2) meses
desde la finalización de cada una de las Extensiones desarrolladas al amparo del
presente convenio.
– El Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la extensión en cuestión que

cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.