III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21939)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino y alimentación a celebrar en Logroño.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136773

a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que
una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a
la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.
Séptima. Ejercicio de derechos.
Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas ante el Colaborador y solicitan el ejercicio de
tales derechos ante la misma, éste deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el
plazo máximo de tres días, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Colaborador deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de
tales derechos que reciba de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del
plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea
encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Octava. Deber de información mutuo.
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y,
posteriormente, durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar
todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.

cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Subcontratación.