III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21921)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136640
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la Gerencia del Catastro detecte que se
ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio,
o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas
que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar,
a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la
información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes
a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El
resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Catastro, que resolverá según proceda.
cve: BOE-A-2024-21921
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de
Barcelona-Lleida, Lorenzo I. Viñas Périz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136640
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la Gerencia del Catastro detecte que se
ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio,
o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas
que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar,
a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la
información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes
a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El
resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Catastro, que resolverá según proceda.
cve: BOE-A-2024-21921
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de
Barcelona-Lleida, Lorenzo I. Viñas Périz.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X