III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21921)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136635

Séptimo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 3 de julio de 2015, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Octavo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Cataluña (en adelante Gerencia) y el Colegio de
Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Recoge este convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.
Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de
oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que
intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Establecimiento de un Punto de Información Catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será gestionado en
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.

cve: BOE-A-2024-21921
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.