III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21921)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136633

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
21921

Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de
Fincas de Barcelona y Lleida.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida, un convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, de
colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Barcelona, a quince de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: Don Lorenzo I. Viñas Périz, Presidente del Colegio de Administradores
de Fincas de Barcelona-Lleida, nombrado por la Junta de Gobierno del miso en fecha 20
de diciembre de 2022, cuya representación ostenta al amparo del artículo 39 de sus
Estatutos, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de
Cataluña por Resolución JUS/2031/2009, de 9 de julio, del Departamento de Justicia de
la Generalidad de Cataluña (DOGC de 20 de julio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-21921
Verificable en https://www.boe.es

Primero.