III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21922)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Sabadell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136641

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
21922

Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Sabadell.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de la
Abogacía de Sabadell, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de la Abogacía de Sabadell (Barcelona) en materia
de gestión catastral
En Madrid y Sabadell, a quince de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Eulàlia Barros Navinès, Decana del Ilustre Colegio de la
Abogacía de Sabadell, habiendo sido proclamada electa en virtud del proceso electoral
para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno celebrado el 17 de diciembre
de 2020, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 44 de sus
Estatutos, inscritos en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de
Cataluña por Resolución JUS/1545/2019, de 31 de mayo del Departamento de Justicia
de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 13 de junio),
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-21922
Verificable en https://www.boe.es

Primero.