III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21919)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cenlle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

Sec. III. Pág. 136618
Europeo

y

del

a) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan
a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.
b) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del tratamiento.
c) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y
organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
d) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las
obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Actuaciones de procedimiento.

1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en
las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-21919
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.