III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-21932)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136723

tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes que deberán ser
enviados en el plazo de dos meses:
– Ayuntamiento de Madrid. Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento
en cuyo término municipal radicaba el bien reseñado, se le solicitará específicamente
que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones
derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas
propuestas en este acuerdo.
– La Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la
Universidad Carlos III de Madrid, en particular a los departamentos de historia
contemporánea.
– A la Real Academia de la Historia.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Extinta
Dirección General de Seguridad franquista», sita Madrid en los términos recogidos en
este acuerdo.
Segundo.

Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de

cve: BOE-A-2024-21932
Verificable en https://www.boe.es

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registra del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2 y al Ayuntamiento en el que el mismo radique,
con el objeto de que realicen las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Madrid que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultará de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.