III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-21932)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136720

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de
oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar
de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad
franquista», sita en Madrid.
Segundo.

La Dirección General de Seguridad (DGS) en Madrid desempeñó un papel central en
la represión política y social durante varias etapas de la historia contemporánea de
España, especialmente durante la dictadura franquista. Este edificio, ubicado en la
Puerta del Sol y actual sede de la Comunidad de Madrid, se convirtió en un símbolo de la
represión del régimen franquista, donde miles de personas fueron detenidas,
interrogadas y sometidas a tortura por motivos políticos e ideológicos.
La Dirección General de Seguridad fue una de las principales herramientas del
control y la represión política. Tras la Guerra de España (1936-1939), la DGS asumió un
papel fundamental en la vigilancia, control y represión de republicanos, socialistas,
anarquistas, comunistas, liberales y cualquier persona sospechosa de tener simpatías
por las ideas contrarias al régimen.
En sus dependencias se llevaron a cabo interrogatorios y torturas, y aunque
nominalmente su función era asegurar el orden público, en la práctica actuaba como una
policía política al servicio del régimen con facultades extraordinarias para actuar en
defensa del Estado franquista. Cualquier forma de oposición, ya fuera intelectual, política
o armada, era vigilada y perseguida por la DGS.
Uno de los aspectos más oscuros de la actividad de la DGS fue el uso sistemático de
la tortura como método de obtención de información y castigo a los detenidos. La tortura
en los sótanos del edificio se convirtió en una práctica habitual por la que se buscaba
extraer confesiones, atemorizar y desmoralizar a los detenidos. Muchos de los
arrestados, activistas políticos, intelectuales, sindicalistas, personas pertenecientes a
movimientos sociales, trabajadores, estudiantes, fueron sometidos a un trato brutal para
forzar la delación de sus compañeros y para obtener información sobre las actividades
de resistencia.
Son numerosos los testimonios de personas que sobrevivieron a estos
interrogatorios que coinciden en señalar la extrema brutalidad con la que se ejecutaban
estas prácticas. La impunidad de los funcionarios de la DGS, que operaban con el
respaldo del régimen, hizo que estos abusos fueran prácticamente imposibles de
denunciar o evitar.

cve: BOE-A-2024-21932
Verificable en https://www.boe.es

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra de España (1936-1939), la Dictadura, el
exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que
justifican esta incoación son los siguientes: