III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-21931)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)» de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136717

Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el
régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid.
– La Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la
Universidad Carlos III de Madrid, en particular, los departamentos de historia
contemporánea.
– La Real Academia de la Historia.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Tapia
de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la
Almudena)», situado en Madrid, en los términos recogidos en este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2, con el objeto de que realicen las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Madrid que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultará de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés

cve: BOE-A-2024-21931
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Tercero.