III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-21931)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)» de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136713

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
21931

Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a
las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el
Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria
Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también
conocido como Cementerio de la Almudena)» de Madrid.

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática ha adoptado, con fecha 16 de octubre de 2024, el Acuerdo de incoación del
procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de
fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la
Almudena)», situado en Madrid, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado»
el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
ANEXO
La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el
artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de
Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también
conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid. con base en los
siguientes
Antecedentes de hecho

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria
Democrática, la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, de la Dirección
General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha
elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática
el «Cementerio de la Almudena», situado en Madrid.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.

cve: BOE-A-2024-21931
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