II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-21868)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 136438

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona aspirante, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre). Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.

Tribunal

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III
de la presente convocatoria.
7.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
7.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor y las que pudieran surgir en el
desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5 El Tribunal calificador está habilitado para adoptar las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría

cve: BOE-A-2024-21868
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 257