II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-21867)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 136424
personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar
medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de los ejercicios,
o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión
del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los
colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las
autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios comunes realizados por todas las
personas aspirantes. El número de personas aprobadas en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas.
B.
Fase de concurso
En esta fase sólo se valorarán los méritos a las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los
servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta
la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en
cuerpos del grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación
de esta convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta convocatoria, las
titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios el funcionario o funcionaria, y la
puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, hasta un
máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: la antigüedad del funcionario o la funcionaria en cuerpos del grupo
C1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados a la fecha de publicación de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 1,00 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:
Grado 14: 12 puntos.
Grados 15-16: 13 puntos.
Grado 17: 14 puntos.
Grados 18-19-20: 16 puntos.
Grado 21: 17 puntos.
Grados 22: 18 puntos.
C) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de publicación de esta
convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», como funcionario o funcionaria del
subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos.
Nivel 14: 9 puntos.
Niveles 15-16: 10 puntos.
Nivel 17: 11 puntos.
Niveles 18-19-20: 12 puntos.
cve: BOE-A-2024-21867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 136424
personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar
medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de los ejercicios,
o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión
del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los
colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las
autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios comunes realizados por todas las
personas aspirantes. El número de personas aprobadas en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas.
B.
Fase de concurso
En esta fase sólo se valorarán los méritos a las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los
servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta
la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en
cuerpos del grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación
de esta convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta convocatoria, las
titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios el funcionario o funcionaria, y la
puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, hasta un
máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: la antigüedad del funcionario o la funcionaria en cuerpos del grupo
C1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados a la fecha de publicación de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 1,00 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:
Grado 14: 12 puntos.
Grados 15-16: 13 puntos.
Grado 17: 14 puntos.
Grados 18-19-20: 16 puntos.
Grado 21: 17 puntos.
Grados 22: 18 puntos.
C) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de publicación de esta
convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», como funcionario o funcionaria del
subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos.
Nivel 14: 9 puntos.
Niveles 15-16: 10 puntos.
Nivel 17: 11 puntos.
Niveles 18-19-20: 12 puntos.
cve: BOE-A-2024-21867
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Núm. 257