III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21929)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la notaría de Borja Criado Malagarriga, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136709
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– el acuerdo unánime de todos los firmantes.
– el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– si todos los PAE son dados de baja.
– por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME, podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento
de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos doce meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá
un trámite de audiencia de quince días de duración previo al acuerdo definitivo de baja
del PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023,
de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de
Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por la Notaría de Borja Criado Malagarriga, Borja
Criado Malagarriga.
cve: BOE-A-2024-21929
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136709
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– el acuerdo unánime de todos los firmantes.
– el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– si todos los PAE son dados de baja.
– por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME, podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento
de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos doce meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá
un trámite de audiencia de quince días de duración previo al acuerdo definitivo de baja
del PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023,
de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de
Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por la Notaría de Borja Criado Malagarriga, Borja
Criado Malagarriga.
cve: BOE-A-2024-21929
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.