III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21944)
Resolución de 14 de octubre de 2024, del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con Leica Geosystems, SLU, para participar en la Red de estaciones de referencia GNSS permanentes HxGN SmartNet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

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adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Quinta.

Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, sin mediar
incumplimiento de la otra parte, previa notificación por escrito con 60 días de antelación.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del convenio.
En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus
obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.
Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste
el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo
expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción
de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente. Las modificaciones serán eficaces en el momento de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Limitación de recursos.

Ninguna de las Partes buscará, y cada una renuncia irrevocablemente a los daños
económicos, ya sean directos, consecuentes, indirectos o punitivos, como consecuencia o
que surjan de este convenio o su incumplimiento. Este párrafo no supone la renuncia, ni
afecta los recursos de ninguna de las Partes en casos de fraude o agravios intencionales.
En ningún caso ninguna de las partes será responsable de los daños consecuentes o
indirectos, incluidos, entre otros, el lucro cesante o la pérdida oportunidades.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos
representantes de Leica y dos representantes del CENIEH. Dicha Comisión conocerá de
las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente convenio, así como de la
resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del
convenio y su adecuada aplicación.

cve: BOE-A-2024-21944
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.