III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136668

por Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio, publicado en el BOE n.º 173, de 21 de julio
de 2003, incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo, o la que le sustituya en lo
sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
3. El punto de embarque del práctico es el aprobado por la administración marítima,
y se encuentra, tal como figura en la cartografía náutica vigente, en el punto de
coordenadas 43º 36' 47" N-05º 58' 10" O. En el practicaje de salida, el servicio de
asesoramiento se prestará hasta los límites de la zona I de aguas portuarias.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de nueve meses.
Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el Anexo
II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá
por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo
estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-21927
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Prescripción 6.ª