III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136690
ANEXO I
Glosario
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
Área portuaria: A los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: Embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de
un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136690
ANEXO I
Glosario
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
Área portuaria: A los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: Embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de
un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
cve: BOE-A-2024-21927
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Núm. 257