III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136687
b) Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando
no esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los que estén obligados a solicitarlo.
Gastos por imposibilidad de desembarco del Práctico. Si por condiciones
climatológicas no fuera posible el desembarque del práctico y este se viera obligado a
continuar a bordo hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los
siguientes costes:
a) Proporcionar al práctico alojamiento y manutención al menos en las mismas
condiciones que al Capitán y a la Oficialidad del buque.
b) Correr con los gastos de estancia y repatriación desde el lugar de desembarco
hasta Avilés.
c) Compensación salarial a determinar por la Autoridad Portuaria conforme a la
estructura de costes presentada por la Corporación, incluyendo los gastos adicionales
que genere la sustitución del práctico.
D)
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
sede electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre
del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su
análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y
elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación,
en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas
máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
E)
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c) de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
Coste de mano de obra (Índice de variación del precio del coste laboral).
Coste de avituallamiento (Índice de variación del precio del combustible).
Seguros (Índice de variación anual del precio de los seguros).
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136687
b) Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando
no esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los que estén obligados a solicitarlo.
Gastos por imposibilidad de desembarco del Práctico. Si por condiciones
climatológicas no fuera posible el desembarque del práctico y este se viera obligado a
continuar a bordo hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los
siguientes costes:
a) Proporcionar al práctico alojamiento y manutención al menos en las mismas
condiciones que al Capitán y a la Oficialidad del buque.
b) Correr con los gastos de estancia y repatriación desde el lugar de desembarco
hasta Avilés.
c) Compensación salarial a determinar por la Autoridad Portuaria conforme a la
estructura de costes presentada por la Corporación, incluyendo los gastos adicionales
que genere la sustitución del práctico.
D)
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
sede electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre
del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su
análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y
elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación,
en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas
máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
E)
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c) de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
Coste de mano de obra (Índice de variación del precio del coste laboral).
Coste de avituallamiento (Índice de variación del precio del combustible).
Seguros (Índice de variación anual del precio de los seguros).