III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136666

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio.
Sección IV.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.

de

Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª

Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad
Declaración de honorabilidad.
Sección I.

Prescripción 1.ª

Objeto y definición del servicio

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico
de practicaje portuario en el puerto de Avilés, gestionado por la Autoridad Portuaria de
Avilés, conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se
crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes
sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352),
con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el artículo 21, que no se resultan de
aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus
modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de practicaje, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352; el artículo 126 del

cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es

Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Portuaria.
Anexo VI.

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.